Comunicaciones previas a la ejecución de obras y ejercicio de actividades
La LEY 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, suprimió la licencia de actividad y la antigua licencia de obra menor e implantó el régimen de la comunicación previa.
Esta ley impone al Ayuntamiento la obligación de comprobar en el exiguo plazo de 15 días que la obra o la actividad comunicada se ajusta a Derecho.
Transcurrido este plazo sin que el Ayuntamiento haya realizado actuación alguna, el comunicante podrá ejecutar la obra o implantar la actividad trasladando la responsabilidad al Ayuntamiento en caso de que en un futuro la obra o la actividad hayan de demolerse o paralizarse.
VALIDAN CONSULTORES ofrece asistencia al Ayuntamiento prestando servicios:
En Validan examinamos tu proyecto, cursamos la solicitud de la licencia y verificamos la necesidad de solicitar y obtener las autorizaciones sectoriales impuestas por la normativa vigente.
De ser necesarias, nos encargamos de tramitar su solicitud y hacer el adecuado seguimiento de su tramitación.
Esta detección previa de la necesidad de obtener alguna de las autorizaciones sectoriales es imprescindible para la rápida tramitación del proyecto, así como para evitar disgustos en el futuro.
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